TÉRMINOS Y CONDICIONES
Sección 2: TÉRMINOS Y DEFINICIONES
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación, establecidos en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994 y en la Ley 1064 de 2006 y el articulo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015. Esta se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Es una de las modalidades que integran el sistema educativo nacional, junto con la educación formal y la educación informal.
ESTUDIANTE: Es la persona natural que cursa el paquete de formación en lengua extranjera inglés como beneficiario de la matrícula, por lo tanto, es titular de los derechos y obligaciones en el marco del presente contrato y reglamento.
IDIOMAS EXTRANJEROS: Son aquellos idiomas que no se hablan en el ambiente inmediato y local, pues las condiciones sociales cotidianas no requieren su uso permanente para la comunicación.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Es la Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano denominada MY ENGLISH LANGUAGE ACADEMY – My ELA idiomas, la cual cuenta con aprobación oficial por la secretaría de educación de cada uno de los municipios donde la Institución Educativa tiene sedes.
MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS (MCER): Es el estándar internacional que define la competencia lingüística. Se utiliza en todo el mundo para definir las habilidades y destrezas lingüísticas de los estudiantes en una escala de niveles de inglés.
PAQUETE ACADÉMICO: Conjunto de servicios que ofrece la institución denominada MY ENGLISH LANGUAGE ACADEMY – My ELA idiomas, estructurados para la obtención de constancias académicas y por horas, en base a la enseñanza del idioma inglés.
PARTES: Son las personas que celebran el contrato de matrícula, de una parte, el TITULAR/ESTUDIANTE y, de otra, la Institución Educativa MY ENGLISH LANGUAGE ACADEMY – My ELA idiomas.
CONTRATO DE MATRÍCULA: Es el documento que contiene la descripción del curso contratado por el TITULAR/ESTUDIANTE, los valores a pagar y la aceptación expresa del presente reglamento con todos sus términos y condiciones, la firma del contrato de matrícula por el titular/estudiante implica la celebración del contrato y aceptación de lo dispuesto en sus condiciones generales, y da por aceptado el mismo y el TITULAR/ESTUDIANTE con la lectura, el entendimiento y voluntaria aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el reglamento de matrícula.
REGLAMENTO DE MATRÍCULA: Es el presente documento, el cual contiene todos los términos y condiciones que rigen, regulan y reglamentan el contrato de educación para el trabajo y desarrollo humano en el área de idioma extranjero –inglés-TITULAR: Es la persona natural o jurídica que contrata el servicio de educación en el idioma inglés, en la institución para el trabajo y desarrollo humano.
Sección 3: CONDICIONES GENERALES
1. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de educación de LA INSTITUCIÓN para el trabajo y el desarrollo humano en idioma inglés, LA INSTITUCIÓN, se compromete con el TITULAR/ESTUDIANTE a prestar el servicio de educación a la persona designada como estudiante en la SECCIÓN 1 del contrato de matrícula, y de acuerdo con la programación de clases que para tal efecto determine LA INSTITUCIÓN, bajo la modalidad presencial, clases de inmersión en el idioma inglés y clubes de conversación vitalicios para quienes culminen satisfactoriamente su curso. 2. El servicio educativo se prestará en el municipio y sede definidas en la SECCIÓN 1 del contrato de matrícula. No obstante, este lugar puede cambiar si el TITULAR/ESTUDIANTE solicita traslado dentro del territorio nacional a otra ciudad donde LA INSTITUCIÓN tenga sede, previa autorización por escrito de LA INSTITUCIÓN. 3. EL TITULAR/ESTUDIANTE entiende y acepta la responsabilidad económica adquirida con LA INSTITUCIÓN, para ingresar a clase, el TITULAR/ESTUDIANTE debe haber realizado el pago de la cuota según la forma de pago seleccionada (mensual, quincenal o semanal). No ingresar a clase por este motivo, no exonera del pago de la cuota, el TITULAR/ESTUDIANTE 4. En el curso de inglés sábados, el valor de la mensualidad corresponde a 4 sábados. Si el mes tiene 5 sábados, el TITULAR/ESTUDIANTE debe pagar una cuota semanal adicional. 5. El TITULAR/ESTUDIANTE declara que recibió completamente y con claridad toda la información necesaria en los aspectos económico, académico y metodológico para tomar la decisión de ser TITULAR/ESTUDIANTE en el presente contrato, que cumple con las condiciones requeridas para cursar el paquete académico y es mayor de 10 años, que entendió a cabalidad las condiciones físicas, mentales y de conocimientos requeridas en el perfil de ingreso, que cumple con las capacidades y habilidades necesarias para ser admitido en el paquete académico, declara haber leído, comprendido y entendido y al mismo tiempo, es consciente de la información contenida en los documentos firmados para ser matriculado en el paquete académico adquirido en la SECCIÓN 1 del presente contrato y las cláusulas que lo integran. 6. El TITULAR/ESTUDIANTE acepta esperar el inicio del curso, hasta que se complete el número mínimo de (18) estudiantes, momento en el cual será notificado del inicio de clase por parte de LA INSTITUCIÓN. 7. El TITULAR/ESTUDIANTE se obliga a pagar la suma de dinero correspondiente al curso descrito en la SECCIÓN 1. El presente contrato es por valor total del curso e incluye material académico, inscripción y valor del curso correspondiente. Razón por la cual, cuando el TITULAR/ESTUDIANTE se retire de manera anticipada, deberá solicitar la cancelación de manera presencial en la oficina administrativa de la institución, deben asistir estudiante y titular, únicamente los días viernes, en los horarios y dirección indicada en www.myelaidiomas.com para dicho proceso, el TITULAR/ESTUDIANTE debe estar al día en pagos, después de que no haya ejercido derecho al retracto. El TITULAR/ESTUDIANTE tiene hasta 12 meses para reiniciar las clases, o puede ceder el cupo a otra persona, la cual, asumirá dicha obligación, momento en el cual, operará la cesión del contrato. En caso de que desee ceder el curso a un tercero, debe contar con la autorización escrita de LA INSTITUCIÓN, representada por el director de la sede donde esté estudiando, para dicha cesión, el TITULAR/ESTUDIANTE debe encontrarse al día en pagos. 8. En caso de retardo en el pago de las cuotas correspondientes, dará derecho a My English Language Academy para exigir el pago del interés por la mora establecida equivalente a la tasa máxima permitida para intereses de mora, conforme son publicadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 9. LA INSTITUCIÓN puede unir grupos y/o hacer cambios de horarios cuando lo considere necesario. Ocasionalmente rotamos los profesores con el fin de que los estudiantes asimilen diferentes acentos. 10. Cursos con duración inferior a 160 horas en educación continua. No otorga título profesional o certificado de aptitud de ocupación. 12. GARANTÍA DE APRENDIZAJE, si el TITULAR/ESTUDIANTE no ha desarrollado las cuatro habilidades (hablar, leer, escribir y comprender), de acuerdo a los requisitos mínimos de cada curso, adscritos en la SECCIÓN 1. sí por algún motivo, la coordinadora académica considera que necesita volver a realizar el curso o parte del mismo tiene la posibilidad de recursar (sin abonar ningún cargo adicional), recibirá clases gratis hasta lograr dichas habilidades siempre y cuando el TITULAR/ESTUDIANTE no falte a más del 10% de las horas requeridas por paquete académico y se encuentre al día en pagos, puede recuperar cualquier clase perdida en algunos de los cursos que se desarrollan en paralelo, en otros días y horarios, siempre y cuando haya disponibilidad de vacantes. 14. COMPROMISOS DEL TITULAR/ESTUDIANTE. El TITULAR/ESTUDIANTE se compromete a: a. Asistir de manera puntual a todas las clases según la intensidad horaria establecida en la SECCIÓN 1. b. Solicitar el cambio de grupo por escrito al correo coordinacion.academica@myelaidiomas.com para su análisis y proceder a la respectiva reasignación en grupos existentes o activos al momento de la solicitud; el TITULAR/ESTUDIANTE en este caso acepta ponerse al día con el pensum del nuevo grupo y en pagos. Si se ubica en un grupo más avanzado a su pensum actual, el TITULAR/ESTUDIANTE no asumirá el valor de las cuotas que dejará de pagar debido al cambio de grupo. c. cumplir todos los reglamentos de LA INSTITUCIÓN, incluyendo el manual de convivencia que se encuentra publicado en el sitio web de LA INSTITUCIÓN y cumplir todos los reglamentos de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON LA QUE TENEMOS CONVENIO DE APOYO LOGÍSTICO INTERINSTITUCIONAL QUE ES EL LUGAR DONDE EL TITULAR/ESTUDIANTE RECIBIRÁ LAS CLASES, EN NADA COMPROMETE O VINCULA EN RESPONSABILIDADES MÁS ALLÁ DE LAS QUE SE TENGAN POR ESCRITO d. Informar oportunamente y por escrito a LA INSTITUCIÓN las sugerencias, observaciones, inquietudes, inconvenientes o molestias que se presenten, relacionadas con la calidad del servicio educativo, los profesores, los materiales o cualquier otro aspecto relacionado con la matrícula, para lo cual hará uso de los mecanismos oficiales establecidos por LA INSTITUCIÓN, los cuales están mencionados y descritos en su sitio web. e. Estudiar con los profesores y materiales que designe LA INSTITUCIÓN, la cual podrá cambiarlos y modificarlos cuando lo considere, sin que para ello sea necesario consultarle al TITULAR/ESTUDIANTE. f. Ingresar puntualmente a las clases, por motivos académicos y disciplinarios, sólo se permitirá el ingreso del estudiante después de 15 minutos de iniciada la clase. La no asistencia por este motivo no lo exime del pago de la misma. g. Presentar y aprobar las evaluaciones propuestas por LA INSTITUCIÓN. h. Alcanzar los promedios mínimos de aprobación exigidos por LA INSTITUCIÓN con base a su paquete académico adquirido. i. Permanecer en el recinto o salón hasta el final de la clase. j. La asistencia de estudiantes menores de edad a las clases es responsabilidad de sus padres o acudientes, así como su traslado desde y hacia su lugar de residencia, los números de contacto y nombre del convenio, se encuentran en el sitio web de LA INSTITUCIÓN, LA INSTITUCIÓN sólo será responsable del cuidado de los menores mientras permanezcan en la sede de LA INSTITUCIÓN. k. El TITULAR/ESTUDIANTE se compromete a cumplir todas las instrucciones impartidas en la inducción y realizar el trabajo autónomo necesario para lograr los objetivos del paquete académico, dentro de los tiempos y en las condiciones establecidas por la INSTITUCIÓN. l. Comprende y acepta la formación en el paquete académico bajo la metodología propuesta por LA INSTITUCIÓN.
SECCIÓN 4: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
En virtud del presente contrato, LA INSTITUCIÓN se obliga a: 1. Prestar el servicio de educación para el trabajo y desarrollo humano en el área de idiomas extranjeros en inglés, contando para ello con los recursos humanos, técnicos, infraestructura, profesores idóneos de acuerdo al módulo que cursan los estudiantes, materiales y medios educativos necesarios. 3. Reprogramar las clases que no hayan sido impartidas por causas imputables a LA INSTITUCIÓN, por fuerza mayor o caso fortuito. 4. Entregar el material correspondiente al paquete académico contratado en la SECCIÓN 1 del contrato de matrícula, en la inducción se realiza la primera entrega de las copias de los manuales, los siguientes requieren la aprobación del módulo anterior por parte del ESTUDIANTE y estar al día en pagos. 5. Atender, tramitar y resolver las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos presentados de manera respetuosa y por escrito por el TITULAR/ESTUDIANTE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo mediante los medios electrónicos destinados para tal efecto en el sitio web de LA INSTITUCIÓN. 6. Otorgar al TITULAR/ESTUDIANTE la correspondiente constancia de aprobación de conocimientos académicos y por horas, a la terminación y aprobación del curso contratado en la SECCIÓN 1 del contrato de matrícula, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes, siempre y cuando el TITULAR/ESTUDIANTE se encuentre al día en pagos. 7. Las relaciones estrictamente civiles del contrato, celebrado entre LA INSTITUCIÓN y el TITULAR/ESTUDIANTE y/o pagaré, se rigen por el código civil en general y por los artículos 1546 y 1609 del mismo para el caso del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias en particular. Además del artículo 201 de la ley general de educación de 1994, en concordancia con el concepto del ministerio de educación Nacional en cuanto a la “Validez que tiene un contrato de prestación de servicios educativos, cuando un padre matricula a un estudiante, firma un contrato y pagaré”. Para todos los efectos legales, el presente contrato presta mérito ejecutivo y, por consiguiente, para el cobro de cualquiera de las partes bastará presentar este contrato con la manifestación del incumplimiento presentado. 16. El TITULAR/ESTUDIANTE tendrá derecho a ejercer el retracto del contrato, conforme al artículo 47 de la ley 1480 de 2011 dentro de los cinco (5) días hábiles, después de que el TITULAR/ESTUDIANTE haya suscrito y aceptado el contrato. Oportunidad dentro de la cual, el TITULAR/ESTUDIANTE tendrá derecho a la devolución de lo que haya pagado. Posteriormente, el cumplimiento del presente contrato es obligatorio para ambas partes. Para efectos de devoluciones, el TITULAR/ESTUDIANTE deberá solicitar la devolución por escrito, debido al retracto efectuado, el cual se hará dentro del término legal de (30) treinta días calendarios, al TITULAR/ESTUDIANTE que aparece suscribiendo el contrato o su apoderado, con poder debidamente otorgado para reclamar y recibir.
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD El TITULAR/ESTUDIANTE autoriza expresa e irrevocablemente a LA INSTITUCIÓN, para que con fines académicos, estadísticos de control, supervisión y de información comercial o crediticia, está consulte, reporte, procese y divulgue a la entidad que maneje bases de datos o centrales de riesgo crediticio con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación, incumplimiento y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con LA INSTITUCIÓN, con los sectores comercial y financiero.
El TITULAR/ESTUDIANTE declara que ha sido informado que el tratamiento de sus datos personales y datos sensibles se ajustará a la Política de Tratamiento de Datos de LA INSTITUCIÓN, a la cual tiene acceso, y que conoce y puede ser consultada, los cuales están mencionados y descritos en el sitio web de la INSTITUCIÓN y de igual forma, reconoce que de conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, sus datos personales y datos sensibles, se almacenarán en las bases de datos administradas por LA INSTITUCIÓN y podrán ser utilizados y administrados por ésta, según las finalidades autorizadas, sin requerir de una autorización posterior por parte suya. 17. El TITULAR/ESTUDIANTE declara que ha obtenido la autorización de terceros que han sido incluidos dentro de los datos por él suministrados como referencias personales y/o comerciales y que ha obtenido de ellos la autorización para que LA INSTITUCIÓN los contacte, en caso de ser necesario, para verificar los datos personales que el TITULAR/ESTUDIANTE ha entregado a LA INSTITUCIÓN.18. El TITULAR, como representante legal de los niños, niñas, o adolescentes que son ESTUDIANTES, autoriza a LA INSTITUCIÓN al tratamiento de sus datos personales, entiende que puede ejercer sus derechos a modificar, eliminar o suprimir sus datos enviando una comunicación al correo designado en la página de la institución. 19. SARLAFT. -LA INSTITUCIÓN podrá dar por terminado de manera unilateral el contrato, teniendo como fundamento, además de las cláusulas establecidas en el presente reglamento, cuando el TITULAR/ESTUDIANTE: a. figure en cualquier tipo de investigación o proceso relacionado con delitos, fuentes de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) o con la administración de recursos relacionados con dichas actividades. b. cuando el TITULAR/ESTUDIANTE se encuentre incluido en listas públicas para el control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. c. Cuando el TITULAR/ESTUDIANTE figure en requerimientos de entidades de control, noticias, tanto a nivel nacional como internacional, por la presunta comisión de delitos fuentes de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). 20. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - LAS PARTES acuerdan que cualquier conflicto o controversia relativa al presente contrato, a su ejecución, interpretación, a su terminación, al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y, en general, a cualquier asunto, se someterá inicialmente al principio de autocomposición de las partes, quienes de manera directa buscarán las formas de solucionarlo. De esta manera, en caso de que una de las partes considere que la otra se encuentra incumpliendo sus obligaciones, deberá notificarlo inmediatamente por escrito, a fin de que esta cumpla sus deberes y compromisos. 21. La presente autorización, es otorgada respondiendo y respetando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes titulares de información, así como el respeto de sus derechos fundamentales, previo ejercicio del derecho del menor a ser escuchado conforme a su nivel de madurez, autonomía y capacidad según requerimiento del artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto 1074 de 2015.
En aceptación de lo anterior, LA INSTITUCIÓN con el envío del presente clausulado al correo electrónico del TITULAR/ ESTUDIANTE da por aceptado el mismo y el TITULAR/ESTUDIANTE con la lectura y envió de aceptación digital se entiende aceptado.